Para españoles que viven fuera de España

Herencia en España,
gestionada desde donde estés

Te explicamos cada paso, sin necesidad de viajar y sin sorpresas en la factura.

¿Te suena alguno de estos?

Lo que casi todo el mundo siente al principio

  • No sabes por dónde empezar ni qué documentos necesitas desde fuera de España.
  • Te preocupa tener que viajar para firmar algo.
  • No tienes ni idea de cuánto vas a pagar de impuestos, ni si estás pagando de más.

Servicios

Cómo podemos ayudarte

Tres formas de trabajar contigo, según cuánto necesites delegar — con precios claros desde el principio.

Orientación inicial

Gratuita

Resolvemos tus dudas y te decimos qué pasos aplican a tu caso concreto, sin compromiso ni letra pequeña.

Revisión de documentación

Desde 150 € + IVA

Comprobamos que tienes todo lo necesario antes de presentar nada — tú sigues gestionando, nosotros revisamos.

Gestión completa del trámite

Desde 500 € + IVA

Coordinamos notaría, Hacienda, catastro y registro de principio a fin. Precio para el caso más simple; varios herederos, escritura notarial (≈1.000 € aparte) o varios inmuebles se presupuestan aparte.

Casos que atendemos

Cualquier tipo de herencia, no solo la tuya

Aunque nuestro punto fuerte son los herederos que viven fuera de España, gestionamos herencias de cualquier tipo.

  • Herencias sin testamento (declaración de herederos abintestato)
  • Herencias entre varios hermanos, con o sin acuerdo
  • Herencias con deudas, donde conviene estudiar aceptar a beneficio de inventario
  • Herencias con un cónyuge viudo con usufructo
  • Sucesión de un negocio o actividad de autónomo
  • Herencias con inmuebles en varias comunidades autónomas

Lo que te llevas

Dentro de la guía gratuita

  • I.
    Los pasos, en ordenCómo gestionar la herencia entera sin pisar España.
  • II.
    Firma remotaCómo firmar todo de forma telemática — sí, es legal y ya se hace.
  • III.
    El dato que casi nadie te cuentaComo no residente, puedes pagar mucho menos impuesto del que crees, si sabes pedirlo.
  • IV.
    Los plazos que no te puedes saltarY qué pasa exactamente si te pasas de fecha.

Cómo funciona

De la guía a tener tu herencia resuelta

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Con la guía ya sabes qué pasos aplican a tu situación.

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Preguntas frecuentes

Resolviendo tus dudas

¿Tengo que viajar a España para gestionar la herencia?

No. Desde la Ley 11/2023 de digitalización notarial se pueden firmar los poderes notariales de forma telemática, así que todo el proceso puede hacerse a distancia.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso?

En un caso sin complicaciones, entre 2 y 4 meses desde que reunimos los documentos hasta la inscripción final en el Registro de la Propiedad.

¿Cuánto voy a pagar de impuestos?

Depende de dónde esté el bien y tu relación con el fallecido. Como no residente, tienes derecho a aplicar la normativa autonómica más favorable en lugar de la estatal, y la diferencia puede ser enorme.

¿Qué pasa si hay varios herederos y no nos ponemos de acuerdo?

Es más habitual de lo que parece. Te ayudamos a buscar una solución antes de que el desacuerdo alargue el proceso, y te derivamos a quien corresponda si el caso requiere vía judicial.

¿Qué pasa si me paso del plazo de 6 meses?

Hacienda aplica recargos que aumentan cuanto más tiempo pase. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses si se solicita a tiempo, así que conviene actuar cuanto antes.

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Escrita por alguien que gestiona herencias como parte de su trabajo diario.
Pensada específicamente para quien vive fuera de España — no es una guía genérica traducida de cualquier sitio.

¿Tu caso es más complicado que lo que cubre la guía?

Cuéntanos tu situación y te decimos, sin compromiso, qué pasos aplican a tu caso concreto.

Guía

Cómo heredar en España viviendo en el extranjero: guía paso a paso

Todo el proceso, de principio a fin, explicado para quien no puede — o no quiere — presentarse en persona en España.

Si vives fuera de España y acabas de heredar (o crees que vas a heredar) algo aquí — una vivienda, una cuenta, un negocio familiar — es normal sentirse perdido. La buena noticia: hoy es perfectamente posible gestionar toda una herencia en España sin viajar, gracias a cambios recientes en la normativa notarial. Este artículo desglosa cada paso.

1. Reúne los documentos iniciales

Antes de nada necesitas varios certificados oficiales:

Si el fallecido vivía fuera de España, estos documentos pueden tardar más en llegar — conviene empezar a pedirlos cuanto antes, ya que varios de los plazos posteriores empiezan a contar desde la fecha de fallecimiento, no desde que tengas todo listo.

2. Averigua qué tenía el fallecido en España

Esto es especialmente importante si vives fuera y no conoces con detalle el patrimonio de tu familiar en España:

3. Otorga un poder notarial sin viajar

Desde la Ley 11/2023 de digitalización notarial, puedes otorgar un poder notarial de forma telemática a la persona que te represente en España — un abogado, gestor administrativo, o quien tú elijas. Esto significa que no necesitas coger un vuelo para firmar nada: todo el proceso puede hacerse en remoto de principio a fin. Solo necesitas identificarte ante notario por los medios telemáticos que tenga habilitados la notaría y firmar electrónicamente.

4. Consigue tu NIE si no lo tienes

El Número de Identificación de Extranjero (NIE) es obligatorio para cualquier trámite en España relacionado con la herencia: firmar la escritura, pagar impuestos, inscribir bienes. Si no lo tienes, puedes solicitarlo desde el consulado español en tu país de residencia, o mediante representante autorizado en España, sin necesidad de desplazarte.

5. Haz el cuaderno particional de la herencia

Es el documento que recoge tres cosas: el inventario completo de bienes y deudas, la valoración de cada uno a fecha de fallecimiento, y el reparto entre los herederos según el testamento o la ley. La forma que toma depende de tu situación:

6. Solicita las prórrogas si las vas a necesitar

7. Calcula y paga los dos impuestos: Sucesiones y Plusvalía Municipal

8. Firma la escritura de herencia ante notario

Con el cuaderno particional hecho y los documentos reunidos, tu representante firma ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Con esa escritura, se presenta y liquida el Modelo 650 y la Plusvalía Municipal correspondiente.

9. Inscribe los bienes a tu nombre

TrámitePlazo
Impuesto de Sucesiones6 meses (prórroga: pedirla antes del mes 5)
Plusvalía Municipal6 meses (prórroga: pedirla antes del mes 6)
Proceso completo2–4 meses en un caso sin complicaciones
¿Y si no hago nada? Pasado el plazo de cualquiera de los dos impuestos, se aplican recargos que crecen cuanto más tardes.

¿Quieres la guía completa?

Incluye una plantilla de comprobación de documentos y el detalle de cada paso.

Fiscalidad

El dato que casi nadie te cuenta sobre el Impuesto de Sucesiones

Como no residente, puede que tengas derecho a pagar mucho menos de lo que crees — y la mayoría de la gente nunca llega a pedirlo.

Durante años, España aplicó reglas distintas a los herederos según vivieran dentro o fuera del país: los residentes podían beneficiarse de las bonificaciones de su comunidad autónoma, mientras que los no residentes solo podían aplicar la normativa estatal — normalmente mucho peor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró esto discriminatorio, y España cambió la ley.

Qué dice la ley ahora

Hoy, cualquier no residente — de la Unión Europea o de fuera — puede elegir aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde están situados los bienes, en lugar de la normativa estatal. Hay que solicitarlo expresamente al presentar el Modelo 650.

Por qué esto importa tanto

La diferencia puede ser enorme. Muchas comunidades aplican bonificaciones muy altas entre padres, hijos y cónyuges — en algunas, como La Rioja, puede alcanzar el 99% de la cuota. La normativa estatal no ofrece nada parecido.

Ejemplo ilustrativo (cifras orientativas)

Vivienda heredada, valor de referencia200.000 €
Cuota aplicando normativa estatal≈ 16.000 €
Cuota aplicando normativa autonómica con bonificación≈ 160 €

Cifras simplificadas con fines ilustrativos. Confirma siempre la normativa vigente antes de presentar el impuesto.

Cómo se pide

Se solicita al presentar el Modelo 650, indicando expresamente que se opta por la normativa de la comunidad autónoma donde radican los bienes.

El segundo impuesto que también se olvida

Además del Impuesto de Sucesiones, si se hereda un inmueble urbano, hay que liquidar por separado la Plusvalía Municipal en el ayuntamiento correspondiente — con su propio plazo de 6 meses.

La conclusión práctica: comprobar si tienes derecho a la normativa autonómica y pedirla expresamente es, con diferencia, el paso donde más dinero se ahorra o se pierde en todo el proceso.

¿Quieres saber cuánto pagarías en tu caso?

Cuéntanos tu situación y te decimos, sin compromiso, qué normativa te conviene.

Trámites

Poder notarial telemático: así puedes firmar sin pisar España

El cambio legal de 2023 que hizo posible gestionar una herencia entera sin coger un vuelo.

Durante mucho tiempo, la única forma de dar poder a alguien para que gestionara tu herencia en España era presentarte físicamente ante un notario español, o acudir al consulado más cercano. Eso cambió con la Ley 11/2023, de digitalización de actuaciones notariales.

Qué cambió exactamente

La ley habilitó a los notarios españoles a autorizar poderes mediante comparecencia telemática, en lugar de una visita presencial. El documento firmado electrónicamente tiene la misma validez legal que uno en papel.

Cómo funciona en la práctica

Qué necesitas tener a mano

Una precaución importante

No todas las notarías tienen implementada la comparecencia telemática de la misma forma. Conviene confirmarlo con antelación.

En resumen: ya no hace falta elegir entre coger un vuelo o renunciar a gestionar tú mismo el proceso.

¿Quieres que gestionemos tu poder notarial?

Te decimos exactamente qué necesitas y coordinamos la cita con notaría.

Guía

Herencia sin testamento en España: qué hacer paso a paso

Cuando no hay testamento, la ley decide quién hereda — así es el procedimiento para que quede formalizado.

Morir sin testamento (fallecer "abintestato") es más habitual de lo que parece. En estos casos, la ley española establece un orden de sucesión muy concreto, y existe un procedimiento notarial específico para formalizarlo.

Quién hereda si no hay testamento

  1. Hijos y descendientes, en primer lugar.
  2. Si no hay hijos, los padres y ascendientes.
  3. El cónyuge viudo tiene en todo caso derecho a una parte en usufructo, y hereda en pleno derecho si no hay hijos ni padres.
  4. A falta de los anteriores, hermanos y sobrinos, y después otros parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  5. En último caso, hereda el Estado.

El procedimiento: declaración de herederos abintestato

Este mes de espera es obligatorio y no se puede acelerar.

Documentación necesaria

Qué pasa después

Una vez firmada el acta final, el notario expide una copia autorizada de la declaración de herederos, y el proceso continúa igual que si hubiera testamento.

Un detalle que sorprende a mucha gente: si no hay hijos, los padres del fallecido heredan antes que sus hermanos — algo que genera más de una sorpresa cuando no se conoce de antemano.

¿No hay testamento en tu caso?

Te decimos exactamente qué documentación necesitas.

Fiscalidad

Herencia con deudas: qué es aceptar a beneficio de inventario

Si tienes dudas sobre si tu familiar dejó más deudas que bienes, esto es lo que necesitas saber antes de aceptar nada.

Una de las preguntas que más ansiedad genera al heredar: ¿puedo heredar las deudas de mi familiar? Si aceptas la herencia de la forma habitual, sí — respondes de las deudas del fallecido incluso con tu propio patrimonio. Pero existe una alternativa legal.

Qué es la aceptación a beneficio de inventario

Significa aceptarla, pero limitando tu responsabilidad al valor de los bienes que heredas — nunca pagarás de tu bolsillo más de lo que hayas recibido.

Cómo se hace

Se formaliza mediante una declaración ante notario (o ante el agente consular español, si estás en el extranjero).

Plazos que hay que respetar

SituaciónPlazo
El heredero tiene la herencia en su poder30 días desde que sabe que es heredero
El heredero no tiene la herencia en su poder30 días desde que expira el plazo para aceptar
Formación del inventario30 días desde la citación a acreedores
Decisión final30 días desde que concluye el inventario
Ojo con este punto: si por descuido no se inicia o no se concluye el inventario a tiempo, se entiende que la herencia se acepta de forma pura y simple.

Cuándo tiene sentido plantearlo

¿No sabes si tu familiar dejó deudas?

Te ayudamos a averiguarlo antes de que aceptes nada.

Actualidad · 2026

Cambios en el Impuesto de Sucesiones en 2026: nuevas bonificaciones por comunidad

Varias comunidades autónomas amplían este año las bonificaciones a hermanos, tíos y sobrinos.

El Impuesto de Sucesiones sigue siendo, en la práctica, un impuesto distinto según la comunidad autónoma. En 2026 varias comunidades han movido ficha, casi siempre reduciendo la factura fiscal.

Extremadura amplía la bonificación a hermanos, tíos y sobrinos

Desde junio de 2026, Extremadura aplica una bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos (grupo III), con subida prevista al 50% en 2027.

Andalucía simplifica trámites

La formalización en documento público solo será exigible cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 €.

El contexto: Valencia, referencia desde 2023

Valencia aplica una bonificación del 99% para padres, hijos y cónyuges. La Rioja aplica bonificaciones de magnitud similar.

Por qué esto te afecta como heredero, vivas donde vivas

Cifras y fechas basadas en información pública de 2026, pueden variar. Confirma siempre la normativa vigente.

La conclusión práctica: comprobar la normativa vigente antes de pagar nada sigue siendo el paso donde más dinero se ahorra o se pierde.

¿Quieres saber qué bonificación te corresponde?

Cuéntanos dónde están los bienes.

Guía completa · Edición extendida

Cómo heredar en España viviendo en el extranjero

Todos los certificados, autorizaciones, plazos e impuestos, explicados de principio a fin — con casos prácticos, checklist descargable y respuestas a las dudas que más se repiten.

1. Antes de empezar

Si vives fuera de España y acabas de heredar (o vas a heredar) algo aquí, lo más probable es que te sientas perdido entre certificados, plazos e impuestos que nadie te explica de forma clara. Esta guía recoge, con el mismo nivel de detalle con el que se lleva un expediente real, todo el proceso — adaptado para quien no puede, o no quiere, presentarse en persona en España.

Está organizada para que puedas leerla de principio a fin si es tu primera herencia, o saltar directamente a la sección que te interesa. Los casos prácticos (sección 9) están pensados para que identifiques rápido cuál se parece más a tu situación.

Esta guía tiene carácter informativo general. Cada herencia tiene particularidades propias que pueden cambiar el procedimiento exacto. Úsala para entender el mapa completo, y confirma los detalles de tu caso concreto antes de tomar decisiones.

2. Glosario rápido

Causante
La persona fallecida, cuya herencia se está gestionando.
Heredero abintestato
Heredero que lo es por disposición de la ley, al no existir testamento.
Cuaderno particional
El documento que recoge el inventario, la valoración y el reparto de la herencia.
Caudal hereditario
El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman la herencia.
Legítima
La parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos.
Usufructo
El derecho a usar y disfrutar de un bien sin ser su propietario pleno.
Nuda propiedad
La propiedad de un bien sin el uso y disfrute, que corresponde a quien tiene el usufructo.
ISD
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Obligación real
El criterio por el que España grava los bienes situados en su territorio, sin importar dónde resida el heredero.

3. Documentos iniciales

4. Si no hay testamento: declaración de herederos

Orden legal: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; el cónyuge viudo tiene derecho a usufructo en todo caso, y hereda en pleno derecho si no hay hijos ni padres; a falta de los anteriores, hermanos y colaterales; en último término, el Estado.

Dos actas: inicial (abre el expediente) y final (aprox. 1 mes después, tras el plazo legal de espera).

5. Averigua qué tenía el fallecido en España

6. Otorga un poder notarial sin viajar

Desde la Ley 11/2023, poder de forma telemática, misma validez legal que presencial.

7. Consigue tu NIE si no lo tienes

8. El cuaderno particional: tres caminos posibles

  1. Un único heredero: instancia de heredero único — inscribible directamente.
  2. Varios herederos, se puede esperar: documento privado — no inscribible, típico con cónyuge viudo usufructuario.
  3. Varios herederos, inscripción inmediata: escritura pública — coste notarial adicional, ≈1.000 €.

9. Casos prácticos por situación

Caso 1 · El más sencillo

Heredero único, sin testamento, un solo inmueble

Declaración de herederos (~1 mes) + instancia de heredero único + liquidación de impuestos + inscripción directa. Normalmente 2-3 meses.

Caso 2 · El más habitual

Varios hermanos, de acuerdo, con testamento

Se evita la declaración de herederos. Cuaderno particional en documento privado o escritura según necesidad de inscripción inmediata.

Caso 3 · El que más tiempo consume

Varios herederos en desacuerdo

Buscar solución negociada antes de que el desacuerdo alargue el proceso. Sin acuerdo, vía judicial de división de herencia.

Caso 4 · El que cambia el orden de los pasos

Cónyuge viudo con usufructo

Documento privado, sin inscribir de inmediato, posponiendo hasta el fallecimiento del usufructuario — momento en que se presenta una instancia de extinción de usufructo vitalicio, liquidando el impuesto correspondiente y cancelando el usufructo registralmente.

Caso 5 · El que exige prudencia

Herencia con deudas conocidas o sospechadas

Estudiar la aceptación a beneficio de inventario, con plazos estrictos de 30 días por fase.

Caso 6 · El más complejo

Sucesión de un negocio o actividad de autónomo

Valorar el negocio, decidir continuidad o liquidación, gestionar la sucesión ante Hacienda y Seguridad Social.

10. Prórrogas: cuándo pedirlas

11. Los dos impuestos: Sucesiones y Plusvalía Municipal

Impuesto de Sucesiones (ISD)

Modelo 650. Plazo: 6 meses.

El dato importante: como no residente, elige la normativa autonómica en lugar de la estatal. Solicítalo expresamente.

Ejemplo ilustrativo (cifras orientativas)

Vivienda heredada, valor de referencia200.000 €
Cuota, normativa estatal≈ 16.000 €
Cuota, normativa autonómica con bonificación≈ 160 €

Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Impuesto aparte, en el ayuntamiento. También 6 meses.

Otro ahorro que casi nadie pide: muchos ayuntamientos bonifican la vivienda habitual heredada por familiares directos. Hay que solicitarlo expresamente.

Y un caso en el que directamente no se paga nada: si el inmueble no ha ganado valor desde la compra, se puede solicitar la no sujeción al impuesto.

12. Panorama por comunidades autónomas

Por qué esto importa tanto: estas cifras cambian cada ejercicio. Comprobarlo antes de liquidar es el paso donde más dinero se ahorra o se pierde.

13. Autorizaciones que vas a necesitar firmar

Modelo orientativo de autorización general

Yo, [nombre completo], con documento de identidad/pasaporte [número], en calidad de heredero/a de [nombre del fallecido], fallecido/a el [fecha], AUTORIZO a [nombre del representante] para realizar en mi nombre cuantas gestiones sean necesarias ante notarías, Hacienda, Catastro, Registro de la Propiedad, ayuntamientos y entidades bancarias.

En [lugar], a [fecha]. Firma: _______________________

14. Firma, inscripción y cierre del expediente

15. Checklist completo de documentos

DocumentoDe dónde se obtiene
Certificado de defunciónRegistro Civil
Certificado de Actos de Última VoluntadMinisterio de Justicia
Certificado de seguros de cobertura de fallecimientoRegistro de Seguros
Testamento o declaración de herederosNotaría
Certificado de empadronamiento histórico (H-02)Ayuntamiento
Certificado de posiciones bancariasCada banco
Certificado Catastral Telemático nacional (SATIC-G)Punto de Información Catastral
Nota de Localización / Nota SimpleRegistradores de España
Poder notarial (si se otorga)Notaría
NIE / NIF de cada heredero no residenteConsulado o Modelo 030
Cuaderno particionalTu gestor/notaría
Modelo 650 (Impuesto de Sucesiones)Hacienda autonómica / ONGT
Plusvalía Municipal (Modelo 601/602)Ayuntamiento
Modelo 900D (cambio de titularidad catastral)Catastro

16. Errores más comunes (y cómo evitarlos)

17. Preguntas frecuentes

¿Tengo que viajar a España para gestionar la herencia?

No. Desde la Ley 11/2023 se pueden firmar los poderes notariales de forma telemática.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso completo?

Entre 2 y 4 meses en un caso sin complicaciones; +1 mes si no hay testamento.

¿Cuánto voy a pagar de impuestos?

Depende de dónde estén los bienes. Como no residente, aplica la normativa autonómica más favorable.

¿Qué pasa si hay varios herederos y no nos ponemos de acuerdo?

Buscar solución negociada; si no es posible, vía judicial de división de la herencia.

¿Qué pasa si me paso del plazo de 6 meses?

Recargos crecientes. Se puede pedir prórroga si se solicita a tiempo.

¿Puedo heredar solo la parte del inmueble y no el resto del patrimonio del fallecido?

Sí, no es necesario tocar bienes en otro país. Sí necesitarás un documento que acredite quiénes son los herederos y en qué proporción.

¿Necesito un NIE si nunca he estado en España?

Sí, obligatorio para firmar, pagar impuestos e inscribir bienes.

¿Qué es mejor, documento privado o escritura pública?

Depende de si hay un único heredero, si se puede esperar para inscribir, o si hace falta inscribir de inmediato.

18. Cuadro resumen de plazos

TrámitePlazo
Declaración de herederos (sin testamento)Acta inicial + final, ~1 mes de diferencia
Impuesto de Sucesiones6 meses (prórroga: antes del mes 5)
Plusvalía Municipal6 meses (prórroga: antes del mes 6)
Beneficio de inventario, cada fase30 días por fase
Proceso completo2–4 meses sin complicaciones

19. Glosario de formularios y siglas

Modelo 650
Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Modelo 601/602
Declaración y prórroga de la Plusvalía Municipal (IIVTNU).
Modelo 900D
Solicitud de cambio de titularidad catastral.
Modelo H-02
Autorización de representación para certificados de empadronamiento.
Formulario SATIC-G
Solicitud de acceso a información catastral protegida.
ONGT
Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
PIC
Punto de Información Catastral.
IIVTNU
Nombre técnico de la Plusvalía Municipal.

20. Próximos pasos

Con esta guía tienes el mapa completo del proceso. Si en algún momento el caso se complica más de lo que aquí se cubre, o prefieres que alguien lo lleve por ti de principio a fin, estamos para eso.

¿Quieres que revisemos tu caso concreto?

Cuéntanos tu situación y te decimos, sin compromiso, qué pasos aplican exactamente a tu caso.